DERECHOS HUMANOS: LA EDUCACIÓN

La misión principal de la Fundación Dolores Sopeña radica en favorecer el crecimiento integral de personas que han tenido menos oportunidades, a través de la educación y la formación, ambas recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Hoy, como cada 10 de diciembre, se conmemora la firma en el París de 1948 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidades, el documento fundamental que marca un hito histórico.

Elaborado y refrendado por todas las regiones del mundo, es igualmente atropellado y pisoteado en muchos lugares de este mismo mundo.

Los artículos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos representan un ideal común de los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en  pueblos y naciones.

Todos son importantes, sin grados ni excepciones, y todos están en más o menos riesgo dependiendo de la zona planetaria en la que nos encontremos.

Nuestra fundadora, Dolores Sopeña, mujer valiente y visionaria, nacida justo 100 años antes de esa Declaración, el 30 de diciembre de 1848, supo desde muy joven que, con cada oportunidad de educación y formación, sobre todo a los más vulnerables, “regalaba” esperanza y, lo que es más importante, la capacidad de recuperar la dignidad.

Su esfuerzo siempre se focalizó en favorecer el crecimiento integral a través de la educación, la formación y la cultura para que cada persona, con su potencial inherente, pudiese tener la posibilidad de mejorar sus propias condiciones de vida.

De esta manera, Dolores Sopeña también creía que cada persona, convenientemente formada y motivada contribuiría a la construcción de una sociedad fraterna, solidaria y cada día más justa.

Definitivamente, Dolores Sopeña, como todos los miles de luchadores por los Derechos Humanos, fue una persona excepcional que llegó al mundo para hacer de él un lugar mejor.

Derecho humano formación

Su obra, dedicada especialmente a las familias trabajadoras, sigue vive y activa en los Centros Sopeña en el mundo, donde cada día se forman miles de personas, que desarrollan su derecho a formar parte de una sociedad que no debe dejar a nadie atrás.

Por aquí dejamos, tres artículos recogidos en esa Declaración Universal que hablan de esos derechos humanos que desde la Fundación Dolores Sopeña queremos hoy destacar:

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.